¿Qué es el Consejo Escolar?
Es el órgano colegiado compuesto por padres, profesores y alumnos de E.S.O., cuyo presidente es el director del centro y en el que se incluyen también representantes de la titularidad.
Personas Vinculadas con el Consejo Escolar |
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| PRESIDENTE | D. Francisco González Callejas |
| ENTIDAD TITULAR | Hna. Dolores López Funes Hna. María José Puerta Galán |
| SECRETARIA | Da Fuensanta Cameros Martínez |
| PROFESORADO | Da María de los Ángeles Fernández López, Carmen Jerez Ferrer, María del Carmen García Sánchez |
| PADRES/MADRE/TUTORES LEGALES DEL ALUMNADO | Da Nieves Avilés Cortés, Ana Belén Ordoñez González, Rocío Mora Martínez, María del Carmen Asensio García |
| ALUMNADO | Da Ainhoa Lozano Pérez D. Pedro J. Ortega Labrador |
| REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | Da María Belén Vega Sánchez |
Competencias del Consejo Escolar
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Corresponden al Consejo Escolar las siguientes competencias:
- Evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y organización docente.
- Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo-Pastoral del centro.
- Intervenir en la designación de la Dirección Pedagógica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior y en la normativa vigente.
- Participar en la selección del profesorado, conforme a lo establecido en la legislación aplicable a los centros concertados y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado en las enseñanzas concertadas.
- Aprobar, a propuesta de la entidad titular, el presupuesto del centro en lo relativo a los fondos procedentes de la Administración educativa y a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por que se ajusten a la normativa vigente. Asimismo, a petición de las familias, podrá revisar las decisiones adoptadas por la Dirección relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios escolares en las enseñanzas concertadas.
- Aprobar, en su caso, a propuesta de la entidad titular, las aportaciones de las familias destinadas a la realización de actividades extraescolares y servicios escolares, conforme a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato, la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como informar sobre la obtención de recursos complementarios.
- Informar los criterios relativos a la participación del centro en actividades culturales, deportivas, solidarias y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales y de colaboración con el entorno.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, otros centros educativos, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad educativa y de la gestión.
