Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo Escolar?

Es el órgano colegiado compuesto por padres, profesores y alumnos de E.S.O., cuyo presidente es el director del centro y en el que se incluyen también representantes de la titularidad.

Personas Vinculadas con el Consejo Escolar
PRESIDENTE D. Francisco González Callejas
ENTIDAD TITULAR Hna. Dolores López Funes
Hna. María José Puerta Galán
SECRETARIA Da Fuensanta Cameros Martínez
PROFESORADO Da María de los Ángeles Fernández López, Carmen Jerez Ferrer, María del Carmen García Sánchez
PADRES/MADRE/TUTORES LEGALES DEL ALUMNADO Da Nieves Avilés Cortés, Ana Belén Ordoñez González, Rocío Mora Martínez, María del Carmen Asensio García
ALUMNADO Da Ainhoa Lozano Pérez D. Pedro J. Ortega Labrador
REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Da María Belén Vega Sánchez

Competencias del Consejo Escolar

  • Corresponden al Consejo Escolar las siguientes competencias:

    • Evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y organización docente.
    • Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo-Pastoral del centro.
    • Intervenir en la designación de la Dirección Pedagógica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior y en la normativa vigente.
    • Participar en la selección del profesorado, conforme a lo establecido en la legislación aplicable a los centros concertados y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.
    • Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado en las enseñanzas concertadas.
    • Aprobar, a propuesta de la entidad titular, el presupuesto del centro en lo relativo a los fondos procedentes de la Administración educativa y a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
    • Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por que se ajusten a la normativa vigente. Asimismo, a petición de las familias, podrá revisar las decisiones adoptadas por la Dirección relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
    • Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios escolares en las enseñanzas concertadas.
    • Aprobar, en su caso, a propuesta de la entidad titular, las aportaciones de las familias destinadas a la realización de actividades extraescolares y servicios escolares, conforme a la normativa vigente.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato, la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
    • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como informar sobre la obtención de recursos complementarios.
    • Informar los criterios relativos a la participación del centro en actividades culturales, deportivas, solidarias y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales y de colaboración con el entorno.
    • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, otros centros educativos, entidades y organismos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
    • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad educativa y de la gestión.

Próximos Eventos